viernes, 5 de noviembre de 2010

APUNTES PARA UNA POLÍTICA SOCIO-LABORAL Y SINDICAL DEL SIGLO XXI [1ª PARTE]

La formación por los trabajadores asalariados de organizaciones específicas, destinadas a la consecución y defensa de mejores condiciones de trabajo, -en su forma de ejecutarlo o en las contrapartidas a obtener a cambio del mismo-, así como a influir en las decisiones políticas de los gobernantes sobre materias que les son de sensible aplicación, en especial en lo referente a legislación laboral, políticas económicas y los servicios públicos sociales, esto es: la creación, desarrollo y promoción de sindicatos obreros, es un derecho singular que destaca de otros derechos similares de asociación, como pueden ser asociaciones de vecinos, de consumidores, de padres de alumnos, de juventud, etc.

La libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación(1), son los pilares fundamentales que permiten la practica de la democracia en la pluralidad y amparan todas las posibilidades asociativas que respondan a intereses colectivos legítimos diferenciados y sirven para vertebrar la participación y la influencia de los ciudadanos en la administración pública, dentro de los términos legales que lo regulen.

APUNTES PARA UNA POLÍTICA SOCIO-LABORAL Y SINDICAL DEL SIGLO XXI [2ª PARTE]

Si la concertación social es clave en democracia para hallar las respuestas y afrontar los cambios, que la coyuntura socio-económica precisa, no lo es menos para poder llevar a cabo las transformaciones estructurales que aseguren la mejor adaptación a unas relaciones mundiales globalizadas, donde la división del trabajo entre economías desarrolladas, países emergentes y tercer mundo sufre rapidísimas variaciones y la interrelación entre todas las zonas del planeta hace imposible la decisión autónoma de los gobiernos y los modelos autárquicos. Por ello, en un modelo de regeneración democrática e impulso de la participación y mayor implicación de los ciudadanos en la política, habrá que promover al máximo el dialogo entre los agentes sociales, bien en las entidades en las que tienen presencia permanente (por ejemplo los Consejos Económicos y Sociales) como en relaciones directas entre estos y procurando la aportación de sus acuerdos y conclusiones a la labor ejecutiva (gobiernos) como a la legislativa (Parlamento y Asambleas Autonómicas), para su toma en consideración y enriquecimiento de las tareas que les son propias a estas instituciones. En la medida de lo necesario, la participación del/los gobierno/s en el proceso de dialogo y concertación, deberá hacerse con plenitud y buscando siempre el acercamiento y el éxito de las conversaciones, traduciéndose estas en acuerdos.

Pero la percepción que la ciudadanía tenga de esta política de concertación y dialogo social debe ser la de confiar en su eficacia y en que los interlocutores buscan realmente el bien común y la solución de problemas colectivos, por encima de sus conveniencias de grupo. Fundamentalmente este requisito se concreta en que las organizaciones sean ampliamente representativas de sus correspondientes estamentos sociales, democráticas en su funcionamiento, independientes en sus objetivos y autónomas en sus decisiones.

La representación de los empresarios debe atender, de forma claramente diferenciada, la distinción entre las grandes empresas nacionales o supranacionales y la pequeña y mediana empresa, así como su implantación territorial y la especialización de sus actividades dentro de los tres sectores tradicionales. No debiendo admitir la monopolización de hecho, de estos, en solo una, o muy pocas, organizaciones patronales. Así mismo es necesaria la incorporación de organizaciones de trabajadores autónomos y profesionales por cuenta propia, que deberán cumplir, obviamente, los requisitos antes enunciados.

Pero es la revisión del modelo sindical lo que se hace mas necesario y ello en base a tres motivos fundamentales. Uno es que el modelo actual es reflejo de una época y circunstancias determinadas: la transición. Otro es el segmento de población teóricamente representado: los asalariados con sus circunstancias familiares indisociables, lo que supone mas del 90% de la totalidad de la población del país. Y, por último, el hecho conocido de la escasa valoración de la labor sindical y que las organizaciones de trabajadores aparezcan en los puestos de menor, o peor, valoración, de la opinión pública, de forma sistemática.

El modelo sindical en España se mantiene inalterable desde la transición, sin que durante estos treinta años haya tenido modificaciones significativas ni se haya adaptado a los tiempos y los cambios que ello conlleva y, al referirnos al modelo, hablamos en esencia de la actividad dentro de la empresa, como se instrumenta, quién la ejerce, que la inspira y como vertebra la influencia de los trabajadores mas allá de su muros en el sector de competencia y actividad. Dicho modelo está muy marcado por la tradición de lucha política contra la dictadura y las practicas de la clandestinidad, así como del enfrentamiento entre dos formas distintas de entender la organización y la practica sindical, las de las Comisiones Obreras, CC.OO., versus las de la Unión General de Trabajadores, U.G.T. El decisivo apoyo del P.C. y por extensión de las CC.OO. a los Pactos de La Moncloa y al proceso de reformas de Adolfo Suarez, hicieron prevalecer una concepción “unitarista” de la labor sindical bajo la excusa de evitar el fraccionamiento de la clase trabajadora, que llevo incluso a la oportunidad de heredar toda la infraestructura de los sindicatos franquistas -”... con los ascensores en marcha...”- para una sola organización, aunque plural. La decidida oposición de la U.G.T que alcanzó un pacto con la representación empresarial, la C.E.O.E., y el respaldo incondicional del P.S.O.E. a este acuerdo, (Acuerdo Básico Interconfederal, ABI, 10-7-1979), forzaron finalmente un equilibrio de intereses, que se plasmó en la Ley 8/1980 de Estatuto de los Trabajadores, ET, donde se reconocía una doble figura para la representación y la acción sindical, los Comités de Empresa (Delegados de Personal en las de menos de 50 trabajadores) y las Secciones Sindicales en las empresas. Posteriormente, ya con el P.S.O.E. en el poder, se legisló la Ley Orgánica 8/1985 de Libertad Sindical, LOLS, que pretendía desarrollar la parte del modelo mas sensible para la U.G.T.

A pesar del tiempo transcurrido, esa doble figura para la acción sindical, Comités y Secciones sindicales, sigue siendo fuente de conflicto y desorientación y ha generado una práctica perversa consistente en tratar de controlar el órgano unitario (comité de empresa), o los representantes unitarios (delegados de personal), para “vender” a los trabajadores una determinada opción sindical, por contra, las opciones minoritarias se ven tentadas a tratar de hacer fracasar esa opción dominante, boicoteando la labor del comité y/o delegados. Son demasiadas las ocasiones en que los interlocutores empresariales asisten a la pugna entre secciones y comités por protagonizar la negociación, siendo exigidos, al tiempo, a tomar postura en algo que ciertamente no les compete, y temiendo el fracaso del dialogo y la imposibilidad de acuerdo. Esta doble figura es uno de los elementos necesarios de reforma y clarificación, lo que supone también cambios en el sistema de elecciones sindicales, con el objetivo de simplificar la determinación de la representatividad sindical y hacer esta mas plural y abierta a la diversidad del mundo laboral.

Porque ese modelo sindical, además, establece una función universal de los sindicatos en cuanto al efecto de sus cometidos. Salvo por los servicios que directamente prestan a sus afiliados, lo que hacen es de aplicación al conjunto de los trabajadores concernidos, tanto si les gusta a estos como si no, y no hay distinción entre afiliados y no afiliados a la hora de ser afectados/beneficiados por lo conseguido, como por ejemplo ocurre con la negociación colectiva. Este servicio universalizado presenta diversas incongruencias a corregir: solo los afiliados contribuyen al sostenimiento y actividad sindical, pero no reciben un trato diferenciado; los no afiliados no aportan esfuerzo económico en contrapartida a lo que reciben; tampoco participan de la toma de decisiones orgánicas que finalmente se imponen a las decisiones de asambleas generales; la burocracia sindical ajena a la empresa es determinante en la controversia sobre las medidas que se adoptan en el ámbito de la misma; las secciones sindicales carentes de personalidad jurídica propia (por imposición de la LOLS), no pueden oponerse a sus Federaciones o Confederaciones Sindicales, ni tampoco constituirse en Sindicatos de Empresa libremente adheridos a organizaciones supra-empresariales; la capacidad legal de Comités de Empresa y Delegados de Personal para desvincularse o adherirse a acuerdos de las grandes Confederaciones se impide regularmente.

La situación actual, generada por lo anterior, es que solo dos organizaciones sindicales, CC.OO. Y U.G.T., determinan con su participación en los foros correspondientes, la totalidad de las decisiones que afectan al conjunto de los asalariados (en la Función Pública no se puede excluir la participación de CSI-CSIF), pero lo paradójico es que ambas, juntas, no llegan a afiliar al 20% de los trabajadores asalariados. Con tan escasa integración ¿Por qué monopolizan en la práctica el dialogo social y la concertación? ¿Como es que decenas de miles de otros sindicatos legalizados y registrados ante la autoridad laboral, no cuentan para nada? ¿Como se comprueba la aquiescencia del mas del 80% de trabajadores no afiliados a CC.OO. y U.G.T. a sus actuaciones? Lo cierto es que se da, en la práctica, un monopolio a dos de la acción sindical representativa sin que haya mecanismos efectivos para que los trabajadores se pronuncien sobre la misma y si es la afiliación, la muestra de conformidad, esta es indiscutiblemente baja. Una consecuencia agregada es la necesidad de financiación extra-cuotas de los sindicatos, su escasa afiliación no les cubre una actividad extendida al conjunto de los asalariados y justifica la existencia de subvenciones públicas de todo tipo y con mayor o menor grado de transparencia y equidad, lo que alimenta a su vez la sospecha de dependencia económica y pone en entredicho su independencia y autonomía, ya debilitadas por la marcada correlación política entre los cuadros medios y dirigentes sindicales con opciones políticas concretas.

Solucionar las carencias democráticas de unas organizaciones cerradas y jerarquizadas, estimular la participación y afiliación sindical, asegurar la autonomía y prevalencia de la organización de base frente a la super-estructura, simplificar las elecciones sindicales y ampliar el espectro social representado, dotar de mas pluralidad a la concertación y el dialogo social, dar garantías al afiliado individual dentro del sindicato, son los aspectos esenciales a tener en cuenta para un nuevo modelo de sindicalismo, mas acorde con el siglo XXI, las nuevas exigencias de una economía globalizada, las circunstancias socio-económicas-culturales de una clase asalariada muy lejana del proletariado del finales del siglo XIX, primeros del XX y del empeño de regeneración y profundización del sistema de libertades que constituye la democracia.