viernes, 5 de noviembre de 2010

APUNTES PARA UNA POLÍTICA SOCIO-LABORAL Y SINDICAL DEL SIGLO XXI [1ª PARTE]

La formación por los trabajadores asalariados de organizaciones específicas, destinadas a la consecución y defensa de mejores condiciones de trabajo, -en su forma de ejecutarlo o en las contrapartidas a obtener a cambio del mismo-, así como a influir en las decisiones políticas de los gobernantes sobre materias que les son de sensible aplicación, en especial en lo referente a legislación laboral, políticas económicas y los servicios públicos sociales, esto es: la creación, desarrollo y promoción de sindicatos obreros, es un derecho singular que destaca de otros derechos similares de asociación, como pueden ser asociaciones de vecinos, de consumidores, de padres de alumnos, de juventud, etc.

La libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación(1), son los pilares fundamentales que permiten la practica de la democracia en la pluralidad y amparan todas las posibilidades asociativas que respondan a intereses colectivos legítimos diferenciados y sirven para vertebrar la participación y la influencia de los ciudadanos en la administración pública, dentro de los términos legales que lo regulen.


Pero hay dos figuras asociativas que, en el Derecho Político Constitucional, se reflejan de forma inequívoca como elementos esenciales del sistema democrático, de forma que, sin la existencia de los mismos, no se puede hablar de Democracia real, estas son: los partidos políticos(2) y los sindicatos y patronales(3). Los primeros son Instituciones de Derecho y la vía por la que los ciudadanos pueden participar activamente de la gobernación de la sociedad de la que forman parte, en los diferentes niveles competenciales del Estado, incluso en niveles supranacionales como es el caso de la Unión Europea.

Los segundos, Sindicatos y Asociaciones Empresariales, sin ser Instituciones, ven reconocido su protagonismo en el quehacer económico, el desarrollo, el progreso y la creación de riqueza, imprescindibles para el bienestar común y el avance social y, su existencia y la relación entre ambos, determina el equilibrio de intereses que permite conjugar estos de forma pacífica, evitando la confrontación y la inestabilidad social. El Derecho de Huelga, expresamente recogido en la norma constitucional (no así el cierre patronal), viene a consagrar el deseo de justo equilibrio, ya que considera que, sin el derecho de ejercicio de esta, los trabajadores, no se hallarían en igualdad objetiva de fuerzas respecto del poder económico de los empresarios.

Sobre estas premisas sustanciales ha de considerarse el papel de los agentes sociales y la valoración, que las mismas contiene, ha de orientar la relación de los partidos políticos, (en especial cuando tienen la responsabilidad de gobierno), con Sindicatos y Patronales, otorgando a ambos el papel de interlocutores privilegiados para el dialogo, intercambio de opiniones y propuestas y concertación de medidas para la elaboración de políticas económicas, laborales y sociales, dejando margen respetuoso para no interferir en la capacidad de estos, de acordar libremente el marco de relaciones colectivas e individuales, en el ámbito común capital-trabajo, complementando lo dispuesto en el derecho positivo laboral.

Superada la antigua dialéctica, entre una derecha política conservadora que negaba el derecho a existir, primero, y la libertad de funcionamiento, después, de las organizaciones obreras y la izquierda de partidos socialistas, promovidos, cuando no directamente creados por los primeros sindicatos, para lograr los cambios legislativos que les permitiesen obrar sin trabas, hoy, el dialogo social a dos bandas, o a tres cuando se incluye el gobierno, es parte fundamental de la forma de lograr avances significativos, en el progreso económico y social de democracias avanzadas y en el mas justo reparto de la riqueza generada, hasta el punto de que se va produciendo una gradual “institucionalización” de los agentes sociales, transformando su carácter primigenio de grupos de presión, al incluirlos en niveles participativos determinantes, tales como los Consejos Económico-Sociales y promover la participación directa en Órganos y Consejos de Administración de Entes, Agencias y Servicios Públicos Estatales diversos.

De los beneficios de esta implicación de Sindicatos y Patronales en las responsabilidades de toma de decisiones, que compete a los distintos escalones de gobierno (Estatal, Autonómicas y Municipales) y legislación (Congreso, Senado y Asambleas Autonómicas), así como en la gestión de múltiples servicios públicos, unida a la capacidad de llegar a acuerdos entre ellos para la regulación y solución de los problemas inherentes a la relación capital-trabajo, tenemos muestras indiscutibles en nuestra mas reciente historia, desde los cruciales Pactos de La Moncloa, para asegurar el comienzo de una difícil transición de la dictadura a la democracia, pasando por el rosario de Acuerdos(4) que han ido posibilitando, desde 1978, la mejor forma de afrontar cada coyuntura, crisis, reconversión y nuevas circunstancias, (algunas tan exigentes como la incorporación a la CEE, la adopción del EURO o la nueva organización territorial y política del Estado), a lo que se deben añadir los numerosos acuerdos para facilitar la negociación colectiva año a año, acuerdos en ámbitos autonómicos y municipales y la especial relevancia que supone el Pacto de Toledo, foro de dialogo permanente sobre jubilación y pensiones.

Un análisis detallado de los momentos cronológicos en los que la concertación social ha sido posible, nos demuestra que está ha contribuido notablemente a la paz social, al desarrollo económico, a la mejora del empleo, a la extensión de beneficios sociales, a la redistribución mas justa de la riqueza y en general a una menor crispación de la vida pública y el debate político. Por el contrario, cuando alguna de las partes ha bloqueado la posibilidad de acuerdos o el Gobierno ha intervenido para romper el equilibrio e imponer medidas fundamentadas en doctrinas o ideología de parte, el conflicto ha sumado costes y desgaste, la vida social se tensiona, los resultados de las medidas no alcanzan los niveles deseados y los objetivos se tornan inalcanzables. La última etapa de Felipe González, la segunda legislatura de Aznar y el boicoteo (a instancias del PP) de la CEOE, dirigida por Díaz-Ferrán, al mas reciente intento de dialogo, son buenas muestras de lo pernicioso de la falta de consenso socio-laboral. La crisis de la concertación social, de la concepción de la norma laboral como expresión de un consenso social básico, alcanzado por el poder público con las organizaciones de representación de trabajadores y empresarios, demuestra una preocupante descomposición, existente en este momento histórico, de determinados valores y principios políticos predicables del orden civil democrático.

Recuperar y estimular la concertación social y el respeto por la autonomía de los agentes sociales para llegar a acuerdos, ayudará a encontrar la salida a la actual crisis económica, superará la crispación del debate político y la confrontación social y avanzará en la regeneración democrática del Estado Social y Democrático de Derecho fruto del consenso constitucional.

1.- ONU.- Declaración Universal Derechos Humanos, art. 19 y 20 y Constitución Española de 1978, art. 20, 21 y 22

2.- ONU.- Declaración Universal Derechos Humanos, art. 21 y Constitución Española de 1978, art. 5 y 23

3.- ONU.- Declaración Universal Derechos Humanos, art. 23 y Constitución Española de 1978, art. 6 y 28

4.- Acuerdo Básico Interprofesional, ABI, 10-6-79; Acuerdo Marco Interconfederal, AMI, 14-01-80 y 03-02-81; Acuerdo Nacional de Empleo, ANE, 09-06-81; Acuerdo Interconfederal, AI, 15-02-83; Acuerdo Económico y Social, AES, 10-10-84; Acuerdo Interconfederal en materia de Ordenanzas y Reglamentaciones de Trabajo, AIOR, 11-1994; Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo, AIEE, Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva, AINC y Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos, AICV, todos de 28-04-97; Acuerdo sobre trabajo a tiempo parcial, 13-11-98

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